Ley N° 13.298
OBSERVATORIO SOCIAL
ARTICULO 24
La Autoridad de Aplicación convocará a la formación de un cuerpo integrado por representantes de la sociedad civil, la Iglesia Católica y otras Iglesias que cuenten con instituciones de promoción y protección de la niñez y la familia. Sus miembros se desempeñarán "Ad honorem".
El Observatorio Social tiene como función el monitoreo y evaluación de los programas y acciones de la promoción y protección de los derechos del niño, y especialmente:
a. Con relación a la evaluación de los indicadores para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en la presente Ley.
b. Con relación a los programas que asignen financiamiento para servicios de atención directa a los niños, respecto de su implementación y resultados.
c. Mediante la propuesta de modificaciones y nuevas medidas para una mejor efectivización de las políticas públicas de la niñez.
d. El Observatorio Social presentará un informe trimestral sobre el seguimiento y control de las políticas públicas.
Decreto N° 300/05
ARTICULO 24°
24.1.- Integrantes del Observatorio Social
Las personas físicas integrantes del Observatorio Social no podrán pertenecer directa o indirectamente a organizaciones públicas o privadas que gestionen programas de atención a la niñez subvencionadas por el Estado. Será responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Humano la convocatoria para la integración del Consejo que dirigirá el Observatorio Social. A tal efecto, propondrá:
1. a las organizaciones no gubernamentales de atención a la niñez y la juventud con actuación en el ámbito provincial, la designación de tres representantes;
2. a los Colegios Profesionales provinciales de Psicólogos, Trabajadores Sociales, Abogados, Médicos y Sociólogos, la designación de un representante por la respectiva entidad;
3. a las Universidades Públicas con asiento en la Provincia, la designación de tres profesores regulares o investigadores con especialidad en alguna de las temáticas atinentes a la niñez;
4. tres representantes de las iglesias de cualquier credo autorizados por la Secretaría de Culto de la Nación y con participación activa en la temática, debiendo cada uno de ellos pertenecer a credos diferentes.
Los consejeros directivos del Observatorio Social se desempeñarán ad honorem. El Consejo del Observatorio determinará su reglamento interno y su modo de funcionamiento, para el mejor cumplimiento de la misión que la ley 13298 les encomienda, en su artículo 24.