El Observatorio Social de Niñez de la Provincia de Buenos Aires fue creador por la Ley Provincial N° 13.298 y fue puesto en funcionamiento en Febrero de 2011.
Ley N° 13.298
Ley N° 13.298
OBSERVATORIO SOCIAL
ARTICULO 24
La Autoridad de Aplicación convocará a la formación de un cuerpo integrado por representantes de la sociedad civil, la Iglesia Católica y otras Iglesias que cuenten con instituciones de promoción y protección de la niñez y la familia. Sus miembros se desempeñarán "Ad honorem".
El Observatorio Social tiene como función el monitoreo y evaluación de los programas y acciones de la promoción y protección de los derechos del niño, y especialmente:
a. Con relación a la evaluación de los indicadores para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en la presente Ley.
b. Con relación a los programas que asignen financiamiento para servicios de atención directa a los niños, respecto de su implementación y resultados.
c. Mediante la propuesta de modificaciones y nuevas medidas para una mejor efectivización de las políticas públicas de la niñez.
d. El Observatorio Social presentará un informe trimestral sobre el seguimiento y control de las políticas públicas.
Decreto N° 300/05
ARTICULO 24°
24.1.- Integrantes del Observatorio Social
Las personas físicas integrantes del Observatorio Social no podrán pertenecer directa o indirectamente a organizaciones públicas o privadas que gestionen programas de atención a la niñez subvencionadas por el Estado. Será responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Humano la convocatoria para la integración del Consejo que dirigirá el Observatorio Social. A tal efecto, propondrá:
1. a las organizaciones no gubernamentales de atención a la niñez y la juventud con actuación en el ámbito provincial, la designación de tres representantes;
2. a los Colegios Profesionales provinciales de Psicólogos, Trabajadores Sociales, Abogados, Médicos y Sociólogos, la designación de un representante por la respectiva entidad;
3. a las Universidades Públicas con asiento en la Provincia, la designación de tres profesores regulares o investigadores con especialidad en alguna de las temáticas atinentes a la niñez;
4. tres representantes de las iglesias de cualquier credo autorizados por la Secretaría de Culto de la Nación y con participación activa en la temática, debiendo cada uno de ellos pertenecer a credos diferentes.
Los consejeros directivos del Observatorio Social se desempeñarán ad honorem. El Consejo del Observatorio determinará su reglamento interno y su modo de funcionamiento, para el mejor cumplimiento de la misión que la ley 13298 les encomienda, en su artículo 24.
Integrantes:
Adrián
Radic, Asoc. Grupo Pharos
Andrea Gonzalez
Col. de Sociólogos
Araceli Ferro
Col. de Sociólogos
Carmen Gutiérrez
Asoc. Consignas
Claudia Durante
Col. de Psicólogos
Eduardo German Bauche
Univ. Nac. de Lomas de Zamora
Jorgelina Barros
Col. de Asist. y Trab. Soc.
Manuel Bouchuox
Univ. Nac. de La Plata
Maria Eva Prado
Comedor Las Tablitas
Mariano Talanchuk
Asoc. Consignas
Miguel González Andía
Culto Católico
Mirta Rivero
Col. de Asist. y Trab. Soc.
Mónica Fernández Roca
Col. de Psicólogos
Norma Ojeda
Col. de Abogados
Román Pacheco
Univ. Nac. de Moreno
Sebastian Saquila
Col. de Sociólogos
Martín Saade
Culto musulmán
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